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Cálculo de Actualizaciones y Recargos PDF Imprimir E-Mail

Image Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales deberán pagar recargos y actualizaciones por los conceptos adeudados.

Actualización de Contribuciones

Para actualizar una contribución multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora.

Para calcular dicho factor divida el INPC del mes anterior a aquel en que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió de haber efectuado el pago. 

Ejemplo:

El 17 de junio 2009 se debió haber cubierto al SAT el pago provisional del ISR correspondiente a mayo de 2009 por un monto de $15,250.00; sin embargo, debido a la situación económica difícil que vive la economía mexicana, la obligación se cubrió hasta el 31 de julio de 2009.

 

Para este ejemplo el factor de actualización se determina de la siguiente manera:


Mes de pago: Julio, por tanto el mes anterior a julio es junio.

Mes en que se debió pagar: Junio, por tanto el mes anterior a junio es mayo. 
135.467 (INPC de Junio 2009)
  
 = 1.00184 Factor de Actualización
 135.218 (INPCde Mayo 2009)
  

 
 
Para actualizar la contribución que adeuda, multiplíquela por el factor de actualización:

 Contribución (ISR) que debió pagar el 17 de junio de 2009 $15,250.00
 Por (X)Factor de Actualización
1.00184
 Igual a (=)
Contribución (ISR) Actualizada
$15,278.06

 

Para saber cuál es el importe de la parte actualizada, reste a la contribución actualizada la contribución sin actualizar:

  Contribución (ISR) Actualizada$15,278.06
 Menos (-)
 Contribución (ISR) Sin Actualizar  $15,250.00
 Igual (=)
 Parte Actualizada $28.06

 

Cálculo de Recargos

Para la determinación de los recargos es necesario multiplicar la contribución actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.

Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el inicio del mes que debió pagar la contribución hasta el mes en que pague.

 Ejemplo:

Continuando con el ejemplo anterior la contribución se debió pagar el 17 de junio y se paga hasta el 31 de julio, por tanto debe sumar los recargos correspondientes a junio y julio.
 
 MesJunio Julio
Total
  1.13% 1.13% 2.26%

Al haber realizado el pago el 31 de julio es necesario sumar los recargos de los dos meses. Sin embargo, si el pago se hubiera realizado a más tardar el 17 de julio, solo es necesario sumar el la tasa de recargos de junio 2009, puesto que en Julio se estaría dentro de la fecha de vencimiento que es a más tardar el 17 de julio.

Multiplicando la tasa de recargos acumulada en el periodo por la contribución actualizada tenemos: 

 

 Contribución Actualizada
$12,278.06
Por (X) Porcentaje de Recargos acumulados (Junio y Julio) 2.26%
Igual (=)
Cantidad a Pagar por Concepto de Recargos
 $345.28

 

Importe Total a Pagar

Para determinar el total a pagar por la contribución adeudada, sume la contribución adeudada, la parte actualizada y la cantidad a pagar por recargos:

 Contribución Adeudada
$15,250.00
Más (+) Parte Actualizada
$28.06
 Más (+) Importe de Recargos
$345.28
 Igual (=)
Total a Pagar
$15,623.34
   
   
 
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