| Comprobantes Fiscales para Personas Físicas y Personas Morales |
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Es el documento con el que usted o sus proveedores pueden demostrar que realizaron la compra o venta de bienes, prestación o adquisición de servicios o la renta de bienes. Existen comprobantes -conocidos más como facturas –cuyo importe se puede deducir al calcular el impuesto sobre la renta, y en los que se deben desglosar los impuestos que se carguen, como el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, para que se puedan acreditar (restar) de las cantidades a cargo de estos mismos impuestos. Si el pago se hace en una exhibición, se debe anotar la cantidad total de la venta, más el monto del IVA que se paga. Si la venta se hace en parcialidades, en el comprobante que se expida se debe indicar además la cantidad que se cubre en el momento y el IVA que se paga sobre esta parcialidad. Requisitos de los Comprobantes Fiscales. En este caso, por cada una de las demás parcialidades que se paguen con posterioridad, se deberá expedir un comprobante, que debe cumplir con lo siguiente: 1. Estar impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y tener impreso el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expida. 2. Impreso el número de folio. Quienes tributen en el régimen intermedio, en lugar de expedir un comprobante por cada parcialidad pueden anotar al reverso de la factura el importe de la parcialidad, la fecha del pago, y el monto del impuesto trasladado o retenido, en su caso. Otros Comprobantes Fiscales
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¿Qué es un comprobante fiscal?